• El mejor asesoramiento para su empresa
  • De los pasos correctos en su negocio
  • conozca y controle el estado de sus cuentas
  • Consúltenos y haga crecer a su Empresa
  • Consiga la máxima rentabiliad en sus Inversiones

Real Decreto-Ley 8/2011

Se han aprobado una serie de medidas fiscales de fomento de la actividad económica

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
 
Exención de las Ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación:
 
Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
 
Requisitos relativos a las acciones o participaciones:
 
a) Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
 
b) El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:

 25.000€ por cada uno de estos tres años
 75.000€ por entidad.

c) No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 40%
 
d)Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diez años

e) No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
 
f)  No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado.

g) No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan.
 
Requisitos relativos a las Sociedades:
 
a) Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no.

b) No pueden estar admitidas a cotización.

c) Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.

d) Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera la participación.

e) No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
Deducción en producciones cinematográficas:
 
El Real Decreto-ley amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS - cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012 - hasta el 31 de diciembre de 2012.