1.- Consideraciones iniciales
El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.
A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.
2.- Principales novedades
a.- Exención vivienda habitual: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
b.- Base liquidable: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
3.- Obligación de declarar
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.