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Real Decreto 1615/2011 de 14 de Noviembre

BOE de 26 de Noviembre

El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODIFICACIONES EN REAL DECRETO 1363/2010. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS
 
Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de  Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección. 
 
.- Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.
 
.- No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos  si ya se ha puesto la notificación en la DEH 
 
.- El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada. 
 
.- Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la  inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa. 

MODIFICACIONES EN REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO. OBLIGACIONES FORMALES

A) NORMAS PARA ASIGNACIÓN DEL NIF A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES O EXTRANJERAS

Se modifica la redacción del artículo 21.3 del RGAT disponiendo que para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI o NIE), el mecanismo de regularización de la situación para hacer prevalecer el NIE será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
 
B) MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347). 

Suministro de información trimestral

Se presentará una única declaración anual  como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

Criterios de imputación temporal
 
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.

Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias)  se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido  las circunstancias modificativas. 

Exclusión de la obligación de declarar

Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la  presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).

Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. 
 
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
 
C) MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340) 
 
En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro).

Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual. 

Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA) el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.

D) PAGO O COMPENSACIÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS
 
El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.