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La consolidación del dominio no es una transmisión pero sí altera la afectación de los bienes a la actividad económica

La Audiencia Nacional ha publicado una interesantísima sentencia, de fecha 4 de junio de 2014  que tiene que ver con una institución, la del derecho real de usufructo, que a pesar de su frecuente uso, no por ello tiene correctamente delimitadas sus consecuencias en el orden tributario.

Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador según la Dirección General de Tributos

La entidad consultante es una sociedad limitada profesional, que presta servicios de asesoría legal, fiscal, laboral y mercantil a empresas, profesionales y particulares. La sociedad está compuesta por cuatro socios profesionales (dos abogados, economista
y asesor fiscal) con participaciones que en dos de los casos superan el 25% del capital
social y en los otros dos, su participación está alrededor del 15%.
Todos los socios prestan sus servicios a la sociedad como trabajadores profesionales,
percibiendo un sueldo anual, retribución que se fija por la Junta General de Socios, en función de su trabajo obligándose a trabajar dentro o en el marco horario y el
calendario laboral, responsabilizándose cada uno de ellos en función de su
especialidad, tanto de la dirección técnica de los diversos departamentos de la Firma,
como de desempeñar su profesión bajo las directrices y procedimientos establecidos
por la propia Firma para todos su trabajadores.
Los socios en función de su participación y siendo todos ellos consejeros, se hallan
encuadrados, a efectos de su cotización en la Seguridad Social en el R.E.T.A, y en el
Régimen General Asimilado, en función de si su participación supera o no, el
porcentaje del 25% del capital social. Los cuatro socios son miembros del Consejo de administración de la sociedad, percibiendo por dicho desempeño una retribución fijada también por la Junta General de Socios, igual para todos ellos, retribución que se somete a una retención del 42%.
Asimismo, los cuatro socios están apoderados de forma mercantil, limitándose dichos
poderes, exclusivamente, a la posibilidad de gestionar los asuntos ordinarios del tráfico
y relaciones habituales, con exclusión de asuntos de carácter especial o no habitual.
La existencia de dichas retribuciones, la forma de acordarlas, así como las prestaciones laborales y profesionales a las que se obligan los socios, vienen previstas en los Estatutos sociales de la Sociedad.

El empresario no puede retener en las nóminas el importe por IRPF que no fue retenido por error en nóminas anteriores.

Una empresa practicó en un ejercicio a sus trabajadores unas retenciones sobre el IRPF inferiores a las que corresponderían legalmente. ¿Puede la empresa descontar en las nóminas del año siguiente el importe de las no practicadas en el año anterior?

Consideraciones fiscales relativas al gravamen especial por la Lotería de Navidad adquirida por una Asociación y vendida en participaciones a sus socios

A continuación se realiza un analisis de la Consulta realizada a la Dirección General de Tributos sobre los decimos de lotería.

Modelo de devolución del céntimo sanitario

Si desea realizar la solicitud de devolución del céntimo sanitario podrá hacerlo en el siguiente enlace

Tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido

A continuación se muestran los distintos tipos impositivos aplicables a las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido

Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

En el fichero adjunto podrá comprobar los requisitos para beneficiarse de la denominada tarifa plana en las cotizaciones sociales

El TJUE condena a España por el establecimiento del centimo sanitario al considerarlo contrario al Derecho de la Unión

La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes en la Sede Electrónica  las instrucciones relativas al proceso de devolución

La exención en el pago de los derechos de importación para los bienes contenidos en los equipajes personales de viajeros procedentes de países terceros, Canarias, Ceuta y Melilla, en la entrada en España.

A continuación se realiza un resumen de la normativa española por la cual los bienes que integran el equipaje de las personas con destino a la península e Islas Baleares quedarían exentos del pago de derechos de importación.

Las tasas judiciales no son aplicables a los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones , de error judicial y de revision de sentencias firmes.

Según Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.

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