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Tributario

Aprobación definitiva de la Ley que modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido

Finalmente se ha aprobado la Ley de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se adjunta en el siguiente enlace.

Aprobación definitiva del proyecto de Ley de modificación del IRPF

Finalmente se ha aprobado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física cuyo texto se adjunta en el siguiente enlace

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la Orden que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones

Consideraciones sobre imputación temporal en IRPF de las cantidades abonadas por el FOGASA a trabajadores de una concursada

El Fondo de Garantía Salarial es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación.

Los suplidos abonados por un detective privado por cuenta de su cliente se facturan sin IVA

Una persona física se dedica a la actividad, por cuenta propia, de detective privado. Factura sus servicios a los clientes con IVA y los gastos pagados, por cuenta del cliente (suplidos) sin IVA. Se plantea la cuestión de si es correcto el tratamiento dado a los suplidos.

Tratamiento fiscal aplicable a una escritura pública de ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario

Ante el otorgamiento de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria en el que se comprende la ampliación del principal, la modificación del interés y la ampliación del plazo de amortización, se plantea por el interesado cuestión sobre su sujeción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La consolidación del dominio no es una transmisión pero sí altera la afectación de los bienes a la actividad económica

La Audiencia Nacional ha publicado una interesantísima sentencia, de fecha 4 de junio de 2014  que tiene que ver con una institución, la del derecho real de usufructo, que a pesar de su frecuente uso, no por ello tiene correctamente delimitadas sus consecuencias en el orden tributario.

Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador según la Dirección General de Tributos

La entidad consultante es una sociedad limitada profesional, que presta servicios de asesoría legal, fiscal, laboral y mercantil a empresas, profesionales y particulares. La sociedad está compuesta por cuatro socios profesionales (dos abogados, economista
y asesor fiscal) con participaciones que en dos de los casos superan el 25% del capital
social y en los otros dos, su participación está alrededor del 15%.
Todos los socios prestan sus servicios a la sociedad como trabajadores profesionales,
percibiendo un sueldo anual, retribución que se fija por la Junta General de Socios, en función de su trabajo obligándose a trabajar dentro o en el marco horario y el
calendario laboral, responsabilizándose cada uno de ellos en función de su
especialidad, tanto de la dirección técnica de los diversos departamentos de la Firma,
como de desempeñar su profesión bajo las directrices y procedimientos establecidos
por la propia Firma para todos su trabajadores.
Los socios en función de su participación y siendo todos ellos consejeros, se hallan
encuadrados, a efectos de su cotización en la Seguridad Social en el R.E.T.A, y en el
Régimen General Asimilado, en función de si su participación supera o no, el
porcentaje del 25% del capital social. Los cuatro socios son miembros del Consejo de administración de la sociedad, percibiendo por dicho desempeño una retribución fijada también por la Junta General de Socios, igual para todos ellos, retribución que se somete a una retención del 42%.
Asimismo, los cuatro socios están apoderados de forma mercantil, limitándose dichos
poderes, exclusivamente, a la posibilidad de gestionar los asuntos ordinarios del tráfico
y relaciones habituales, con exclusión de asuntos de carácter especial o no habitual.
La existencia de dichas retribuciones, la forma de acordarlas, así como las prestaciones laborales y profesionales a las que se obligan los socios, vienen previstas en los Estatutos sociales de la Sociedad.

El empresario no puede retener en las nóminas el importe por IRPF que no fue retenido por error en nóminas anteriores.

Una empresa practicó en un ejercicio a sus trabajadores unas retenciones sobre el IRPF inferiores a las que corresponderían legalmente. ¿Puede la empresa descontar en las nóminas del año siguiente el importe de las no practicadas en el año anterior?

Consideraciones fiscales relativas al gravamen especial por la Lotería de Navidad adquirida por una Asociación y vendida en participaciones a sus socios

A continuación se realiza un analisis de la Consulta realizada a la Dirección General de Tributos sobre los decimos de lotería.

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