• El mejor asesoramiento para su empresa
  • De los pasos correctos en su negocio
  • conozca y controle el estado de sus cuentas
  • Consúltenos y haga crecer a su Empresa
  • Consiga la máxima rentabiliad en sus Inversiones

Modificaciones sufridas en el Régimen Especial de Agencias de Viajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Gobierno español se ha visto obligado a modificar aspectos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a la actividad de agencia de viaje que a continuación se muestran.

1) El Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV), podrá ser aplicado por cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios accesorios)

Hasta ahora no existía la posibilidad de aplicar el régimen especial por parte de cualquier tipo de empresario que organizaba un viaje en su propio nombre, y a partir de ahora si será posible aplicar el régimen especial de agencias de viajes consistente en calcular el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el margen de la operación, esto es la diferencia entre el importe satisfecho por el cliente final y el coste de cada uno de los componentes del viaje adquiridos a terceros, tal y como preceptúa el artículo 145 de la Ley del IVA:

Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes. A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.

Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.

2) No es posible en el REAV la consignación separada del IVA repercutido mediante la aplicación al precio total de la operación del porcentaje del 6% para el calculo de la cuota del IVA por parte de la agencia de viajes, en el supuesto de un cliente empresario o profesional que solicite factura para su deducción

La consecuencia de esta prohibición es que, a partir de ahora, las agencias de viajes que apliquen el régimen especial de agencias de viaje no podrán consignar separadamente la cuota de IVA en sus facturas emitidas.

3) Se suprime el método de determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes (REAV).

Anteriormente en el REAV existían dos métodos optativos de cálculo de la base imponible (global y operación por operación) y en consecuencia de determinación del IVA repercutido a ingresar en la Hacienda Publica, con la modificación introducida sólo existe un método susceptible de aplicación y es el consistente en calcular la base imponible como el margen de cada operación y nunca de forma agregada para el conjunto de operaciones realizadas por la agencia de viajes en cada periodo de liquidación del IVA. 

Esta reforma, por tanto, es mucho más exigente con las agencias de viajes puesto que hace obligatorio tener un férreo control del coste de cada una de las operaciones realizadas en el REAV para facilitar la determinación de las cuotas de IVA repercutido.

4) Para VIAJES ORGANIZADOS PARA EMPRESARIOS O PROFESIONALES se introduce la posibilidad de no aplicar el régimen especial de agencia de viajes (REAV) y por tanto será POSIBLE ACUDIR AL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA.


Cuando los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas repercutidas por la agencia de viajes, podrá optar por no aplicar el REAV y por tanto sujetar la operación al régimen general del IVA.

Las consecuencias prácticas de estas modificaciones serían las siguientes:
 
a) En estos casos la agencia de viajes estará obligada en sus facturas a desglosar las cantidades correspondientes a la base imponible y a la cuota de IVA repercutida al cliente.
 
b) Las agencias de viajes no podrá deducirse las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de los bienes y servicios efectuados para la realización del viaje, hasta el momento que no sea emitida la correspondiente factura emitida a su cliente (viajero).