Con la nueva Ley 14/2013, de 25 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, se crea una nueva figura, el Empresario de Responsabilidad Limitada, la cual permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales, afecten a su vivienda habitual. Esta nueva figura del empresario de responsabilidad limitada, ya existía, antes de la aprobación de la Ley 14/2013, de 25 de septiembre, en varios países europeos, y con ella se pretende fomentar el inicio de la actividad económica o empresarial, pues una de las incertidumbres que más pesan a la hora de iniciar una actividad empresarial, es la responsabilidad derivada del ejercicio de ésta en el ámbito familiar y personal, pues tal y como establece nuestro Código Civil, en su artículo 1911 “del cumplimiento de las obligaciones , responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Pues bien, con el fin de limitar dicha responsabilidad, la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en sus artículos 7 a 11, establece la inembargabilidad de la vivienda del emprendedor, no obstante, esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia.
Si bien, para que un empresario pueda constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe cumplir con los siguientes requisitos:
La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no puede estar afecta a la actividad empresarial o profesional desarrollada por el empresario.
El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para dicha valoración se estará a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con la base imponible del impuesto, es decir, valor catastral por el coeficiente que se deba aplicar en dicho municipio.
El empresario de responsabilidad limitada deberá inscribirse como tal, en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.
La no sujeción o limitación de embargabilidad de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad correspondiente, en la hoja abierta a dicho bien. Siendo suficiente título para practicar dicha inscripción en el registro, la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.
La ley 14/2013, de 25 de septiembre, establece en su disposición adicional 1ª, que la limitación de responsabilidad del Empresario de Responsabilidad Limitada, por deudas derivadas de la actividad económica desarrollada, no se aplicará a:
Las deudas sean de derecho público y su gestión recaudatoria este regulada por la LGT, la LGP o el TRLGSS, si bien para el cobro de estas deudas, la Administración deberá comprobar que no existen otros bienes del deudor, y que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la enajenación del inmueble, hayan mediado al menos dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como Empresario de Responsabilidad Limitada.
Las deudas por obligaciones no profesionales o empresariales.
La inscripción como Empresario de Responsabilidad Limitada, lleva aparejada las siguientes obligaciones:
Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe hacer constar tal condición en sus facturas emitidas, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
Además, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil, dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
No obstante lo anterior, cuando el Emprendedor de Responsabilidad Limitada tribute por el régimen de estimación objetiva (los llamados módulos), podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito, mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.