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La exención en el pago de los derechos de importación para los bienes contenidos en los equipajes personales de viajeros procedentes de países terceros, Canarias, Ceuta y Melilla, en la entrada en España.

A continuación se realiza un resumen de la normativa española por la cual los bienes que integran el equipaje de las personas con destino a la península e Islas Baleares quedarían exentos del pago de derechos de importación.

 
Estarán exentos en el territorio peninsular español e Islas Baleares del pago de los derechos de importación siempre que lo estén de IVA e Impuestos Especiales, los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, Canarias, Ceuta y Melilla, previo cumplimiento de determinadas condiciones. A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.


¿Qué es un viajero?
 
En la Importación:
 
- Cualquier persona que entra temporalmente del territorio peninsular español, Islas Baleares o Islas Canarias, sin tener su residencia habitual en los mismos. 
 
- Cualquier persona que regrese al territorio peninsular español, Islas Baleares o Islas Canarias, en los que tiene su residencia habitual, tras una estancia temporal en el territorio de un tercer país o en Ceuta y Melilla.


En la exportación:
 
- Toda persona que sale temporalmente del territorio peninsular español, Islas Baleares o Islas Canarias, en los que tiene su residencia habitual.
 
-Toda persona que abandone, tras una estancia temporal, el territorio peninsular español, Islas Baleares o Islas Canarias, en los que no tiene su residencia habitual. 
 
¿Qué es el equipaje personal?

El conjunto de objetos transportados por el viajero durante su viaje, bien sean de mano o facturados.
 
a) Son equipajes de mano los que el viajero transporta consigo.
 
b) Son equipajes facturados aquellos que habiendo sido registrados ante la compañía de transportes que utilice el viajero, no le sean accesibles durante dicho viaje.
 
No constituyen equipajes personales 
 
a) Las mercancías con carácter comercial

b) Los depósitos portátiles de combustibles, con excepción de un depósito portátil que no exceda de 10 litros.


Requisitos para viajeros procedentes de Terceros países, Ceuta, Melilla, Gibraltar y Canarias

Estarán exentas de derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales las mercancías contenidas en el equipaje personal del viajero, desprovistas de carácter comercial y cuyo valor total no exceda de los siguientes límites:

- Viajeros de transporte terrestre: 300 EUR por persona
- Viajeros de transporte aéreo o marítimo: 430 EUR por persona
- Viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado: 150 EUR
 
En los valores anteriores no se tendrá en cuenta el valor de los medicamentos que el viajero necesite para su uso personal ni el de las mercancías que hayan sido previamente exportadas temporalmente.

Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales, los límites cuantitativos siguientes: 

Labores de tabaco: 
 
Cigarrillos: 200, ó 
Cigarritos : 100 (Son puros con un peso máximo de 3 g./unidad), ó 
Puros : 50, ó 
Tabaco para fumar: 250 g. 

Alcohol y Bebidas alcohólicas: 
 
Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % vol., o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80 % vol. : 1 litro, ó 
Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22 % vol.: 2 litros, ó 
Vino tranquilo: 4 litros, ó 
Cerveza : 16 litros 

Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de ninguna franquicia referida a labores de tabaco, alcohol, bebidas alcohólicas, vino y cerveza.

Hay que tener en cuenta que para el personal de los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional y con ocasión de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionales, tanto los umbrales monetarios como los límites cuantitativos señalados anteriormente, se reducirán a la décima parte. 

En el caso de medios de transporte motorizados, estará exento de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales el carburante contenido en el depósito normal de combustible y una cantidad contenida en un depósito portátil que no exceda de 10 litros.


Requisitos para viajeros procedentes de Andorra

Con carácter general, serán admitidas con franquicia las mercancías contenidas en el equipaje personal del viajero cuando su valor no exceda de los límites señalados
 
PRODUCTOS ALIMENTICIOS 

1.- Hasta 300 EUR (Menores de 15 años 150 EUR)

2.- Límites cuantitativos máximos, siempre que no superen las cantidades anteriores.
Leche en polvo: 2,5 Kg
Leche condensada: 3 Kg
Leche fresca: 6 litros
Mantequilla: 1 KG
Queso: 4 KG
Azúcar y dulces: 5 KG
Carne: 5 KG

3.- Productos de tabaco (Las siguientes categorías se excluyen entre si)
Cigarrillos: 300 piezas
Puritos (cigarros con un peso máximo de 3gr/pieza): 150 unidades
Cigarros puros: 75 unidades
Picadura de tabaco y tabaco para pipa: 400 gramos
No se beneficiarán de la presente franquicia los viajeros menores de 17 años 

4.- Alcoholes y bebidas alcohólicas (Las siguientes categorías se excluyen entre si, Excepto en el caso de vinos tranquilos)
Bebidas de grado alcohólico superior a 22°: 1,5 litros
Bebidas de grado alcohólico inferior a 22°:  3 litros
(Los puntos I y 2 se excluyen entre si,solo uno de los dos)
Vinos tranquilos: 5 litros
Cerveza: 16 litros
No se beneficiarán de la presente franquicia los viajeros menores de 17 años

5.- Perfumes: 75 gramos
Agua de tocador: 3/8 de litro

6.- Café y extractos(Las siguientes categorías se excluyen entre si
Café: 1.000 grs.
Extractos y esencias de café: 400 grs.
Té: 200 grs.
Extractos y esencias de té: 200 grs.
 
RESTO DE PRODUCTOS
 
1.- Hasta 900 € (menores de 15 años hasta 450 €) franquicia de arancel e IVA
2.- De 901 a 1.200 € (menores de 15 años de 451 € a 600 €) solo franquicia de arancel
3.- A partir de 1.201 €(menores de 15 años a partir de 601€) solo franquicia de arancel mediante presentación prueba producto origen Andorra expedida por aduana andorrana
Carburante: 

El contenido en el depósito normal del medio de transporte utilizado por el viajero y el contenido en un depósito portátil siempre que su contenido no exceda de 10 litros.


Requisitos para la introducción de animales de compañía

Los animales de compañía deben venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte. 

Los perros, gatos y hurones menores de tres meses podrán ser introducidos con autorización por parte de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrarios y Ganaderos perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El número de animales que se puede transportar sin ser considerado partida comercial es el siguiente:
 
Cinco: perros, gatos y hurones 
Cinco : aves 
Uno : primates 
Cinco:  resto especies


Para la importación de especimenes, sus partes o derivados de ellos, afectos al Convenio de Washington relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES), deberán presentarse en la aduana los permisos o notificaciones de importación correspondientes. Están sujetas a este Convenio entre otros, marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, ciertos animales vivos como loros, cotorras, etc. 


Para los residentes en la Comunidad Europea  No será necesario presentar documentos de exportación o reexportación ni permisos sujetos a la legislación CITES, en los casos siguientes y para cada viajero:

Caviar de esturión: 125 grs. en envases individuales
Palos de lluvia :  3
Cocodrilo (procesados muertos): 4, excepto carne y trofeos de caza
Conchas (Strombus gigas):  3
Caballitos de mar:  4 muertos
Almejas gigantes:  3 (sin que su peso exceda los 3 kg. en total)