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Trámites para la regularización en el IRPF de condonación relacionado con las pensiones percibidas del extranjero por personas residentes.

La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero.

A continuación se expone la principal información a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos procesos:

Período extraordinario de regularización.
 
El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF por cada período impositivo que regularice. Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que se sumarán los datos correspondientes a la pensión que regulariza. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

Sin perjuicio de las especialidades derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia Tributaria con otras entidades para la presentación de documentos tributarios en representación de terceros, la presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de INTERNET, cumpliendo las especificaciones generales de esta forma de presentación, o, de realizarse en papel, en los siguientes lugares:
 
a) Declaración con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada situada en territorio español.
b) Declaración con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
c) Declaración con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
 
Pago de la deuda:
 
Se considerará período voluntario de pago el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015. Durante este período:
 
- Podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.
- Podrá presentarse la declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.
- Asimismo, será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda según la normativa tributaria general. El primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.
 
Condonación de intereses, recargos y sanciones.
 
Los principales datos a consignar en el modelo son la identificación del solicitante, los períodos de IRPF a los que corresponden las regularizaciones de pensiones del extranjero, mediante liquidaciones de la Administración o con declaraciones de IRPF presentadas por el interesado que Agencia Tributaria han dado lugar a intereses, recargos o sanciones, y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones.