Las novedades introducidas por la ley de emprendedores en materia contable se centran en la formulación de cuentas anuales y nombramiento de expertos independientes por el Registro Mercantil.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.
Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
El emprendedor de responsabilidad limitada individual deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores.
Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
Se introduce un nuevo artículo 71 bis “Nombramiento del experto por el Registrador”, en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estableciendo en apartado 4 que:
Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los auditores en la legislación de auditoría de cuentas. No podrá ser nombrado el auditor que lo fuere del deudor o de cualquiera de las sociedades del grupo afectadas.
Tampoco podrá ser nombrado experto independiente quien hubiere elaborado el plan de viabilidad.
Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.
Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 (TRLSC).
Artículo 257 (apartado 1).
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 263. Auditor de cuentas.
Quedan exentas de realizar auditoría de cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Estas modificaciones implican que, si bien se elevan los límites para la formulación de balance abreviado, los límites de auditoría obligatoria permanecen tal cual estaban en el TRLSC (sociedades con balance ordinario y sociedades que formulen balance abreviado superando los límites que señala el artículo 263).